Principios de acción participativa que desarrollan la iniciativa del Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Superior
En el nuevo ámbito venezolano el Ministerio de Educación Superior,
ha generado nuevas políticas y estrategias para el desarrollo del Sector en el
periodo 2000-2010, la cual resume, entre otros aspectos, estructurar el sistema
de educación superior; elevar la calidad académica de la instituciones, mejorar
la equidad en el acceso y desempeño de los estudiantes, lograr una mayor
pertinencia social de la instituciones y su interrelación con los distintos
sectores de la sociedad y sobretodo, promover y fortalecer la participación
comunitaria y el poder popular, a través de una cooperación permanente desde
las instituciones de educación superior hacia las comunidades donde se
insertan, con apoyo continuo de los espacios locales (Ministerio de Educación
Superior, 2003).
Tal iniciativa, se suscribe en dos responsabilidades del gobierno
nacional: primero, la transformación de la educación superior venezolana para
dar respuesta al desarrollo nacional y la segunda, la participación de la
educación superior en la construcción de ciudadanos formados bajo condiciones
de calidad, equidad social y cooperación, en la búsqueda de una participación
activa, protagonista y corresponsales, de los cambios económicos, políticos y
sociales que demanda una nueva configuración del aparato del Estado.
Se considera fundamental llevar a cabo la toma de decisiones,
orientadas hacia la creación de comunidades autogestionadas con el objetivo de
transformar el medio social. De la Riva (1993), describen la investigación
participativa como una actividad integral que combina la investigación social,
el trabajo educativo y la acción.
Entre sus características se destacan: El problema a estudiar se
origina en la propia comunidad; el objetivo último de la investigación es la
transformación estructural y la mejora de las vidas de los sujetos implicados;
los beneficiarios son comunidades afectadas; la investigación participativa
implica a la gente en su lugar de trabajo o su comunidad controla todo el
proceso global del mercado; en la investigación participativa es central el
papel que se asigna a fortalecer la toma de conciencia en la gente sobre sus
propias debilidades, habilidades y recursos, así como su apoyo para movilizarse
y organizarse; y el término investigador designa tanto a las personas del lugar
de trabajo o a la comunidad, así como a aquellos que cuentan con un
entrenamiento especializado (investigadores en el área). Es aquí donde los
servicios comunitarios, logran ser espacio natural, contribuyendo a la
generación de proyecto en función de las demandas jerarquizadas por las
comunidades.
Tal y como puede visualizarse el sustento teórico tiene como
soporte el papel activo del individuo, en el marco del contructivismo (Llano,
2006), evidenciado en la actuación que asumen las comunidades que participan en
la propuesta problema, rompiendo de esta forma con la dicotomía separatista
entre la teoría y la práctica. Este es un rasgo distintivo de la propuesta
comunitaria, el cual conlleva a involucrar aquellas personas que están
afectadas por los cambios planificados (Romero et al, 2006), las cuales tienen
una responsabilidad primaria en cuanto a decidir acerca de la orientación de
una acción críticamente informada que parece susceptible de conducir a una
mejora y valorar los resultados de las estrategias sometidas a una verificación
a través de una auditoría social.
Para dar viabilidad a tal política educativa, centrada en el servicio comunitario, se requiere de actores sociales que puedan construir intereses legítimos y aspiraciones, que en el campo educativo son necesarias para operativizar las misiones educativas (Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007) que hoy, en el caso venezolano, tienen como finalidad insertar a un contingente importante de población al sistema formal existente y a su vez, formarlos integralmente, no sólo en términos de habilidades y conocimientos técnicos, si no en un cúmulo de competencias genéricas propias de la ética social; que garantice en éstos la inserción de un modelo participativo, capaces de generar un proceso transformador de la sociedad, de acuerdo a sus necesidades y demandas, adquiriendo un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y contribuyendo de manera conciente, al proceso de desarrollo nacional.
Desde la perspectiva ética, se convierte hoy, en evidencia de este
nuevo escenario social; quien, bajo este cambio en el marco de actuación,
reclama nuevas estrategias, nuevas formas de establecer su relación con la
sociedad. En resumen, nuevas ideas para mantener y desarrollar credibilidad,
teniendo como norte la responsabilidad social en la vinculación
Universidad-Estado-Comunidades (Ferrer, 2006).
Por consiguiente, teniendo a la responsabilidad como principio
rector de acción, surge la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder
Popular, aprobada en primera y segunda discusión el 22 de noviembre de 2001 y
el 19 de julio de 2006 a los efectos de su disertación y opinión del pueblo
venezolano.
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de políticas,
instrumentos legales, sociales, así como mecanismos y normas relativas que
contribuyan a garantizar; organizar e impulsar la participación ciudadana para
el desarrollo del poder popular, participación expresada en forma directa, bien
sea individual o colectiva, mediante la formulación de políticas públicas para
darle consistencia social, material y cultural al hecho de la participación
protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, 2001).
Tal documento, interpreta como participación ciudadana,
protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a
involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección,
ejecución, control social y evaluación del Estado democrático y social de
derecho y de justicia social. En este sentido, se reconoce la responsabilidad
compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones, en el
proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las
políticas públicas, para el beneficio común (Ferrer, 2006).
Bajo la realidad actual, se hace necesario orientar las
incipientes iniciativas tomadas por las universidades venezolanas, como forma
de avanzar en la solución de problemas demandados por las comunidades; a través
de la detección de necesidades y construcción de proyectos sociales de
pertinencia social, un conocimiento de sus demandas, convirtiéndolas en
protagonista del proceso antes descrito; como forma de garantizar una
autogestión donde sujeto y objeto se superponen e interrelacionan a favor del
colectivo (Morín, 1999). Y es a partir de tal interrelación, donde se
establecen vínculos de cooperación sujeto - sujeto, a fin de garantizar la
determinación real de las necesidades sentidas por los afectados; como
condición necesaria para que ellos sean principales protagonistas del proceso,
dentro de las comunidades afectadas en una zona de influencia.
En el mismo orden de ideas surge la Ley de Servicio Comunitario,
la cual está orientada a potenciar el trabajo comunitario que deben realizar
los estudiantes en las comunidades. Su objetivo principal es que el estudiante
que aspira un titulo universitario tenga la suficiente preparación académica y
social, para no desligarse de su comunidad, que genere sentido de pertinencia
en su entorno, de forma tal que al ser profesionales trabajen al servicio de
las comunidades.
Igualmente, con esta Ley; se busca transformar las prácticas de
las pasantías, dejando de un lado el individualismo, y profundizando en la
importancia que tienen las mismas para la formación integral del individuo, de
esta manera el estudiante deberá aportar sus conocimientos y servicios
encaminados al desarrollo y mejora de las comunidades.
Dicha Ley, entro en vigencia a partir del 14 de Septiembre del
2006. A tales efectos se entiende como Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las Comunidades los estudiantes de Educación Superior que
cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
esta Ley (Asamble Nacional, LSC, art. 4). Igualmente, se entiende como
Comunidad, el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones de Educación Superior para la
prestación del Servicio Comunitario.
Según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Servicio
Comunitario para el estudiante de Educación Superior, se rige por los
principios constitucionales propios de una cultura comunitaria: Solidaridad;
Responsabilidad Social; Igualdad; Cooperación; Participación Ciudadana;
Asistencia Humanitaria; Alteridad; entre los valores descritos explícitamente.
Así mismo, el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario,
establece los fines que se plantean para dicho servicio, destacando: la
necesidad de fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la
comunidad como norma ética y ciudadana; hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad; enriquecer la actividad de educación superior, a través del
aprendizaje del servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos
durante la formación académica, artística, cultural y deportiva; integrar las
instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la Sociedad Venezolana; y sobre todo, formar a través del
aprendizaje del servicio, el capital social en el país.
En este sentido, se trata de proyectos de iniciativa de la propia
institución de educación superior, sean elaborados de acuerdo al perfil académico
de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. Además, dichos
proyectos deben ofrecer soluciones metodológicas a los problemas planeados; a
partir de la identificación de las necesidades y en la solución de problemas
planteados por las comunidades, siempre tomando en consideración los planes de
desarrollo nacional, estadales y municipales.


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