Principios de acción participativa que desarrollan la iniciativa del Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Superior

 



En el nuevo ámbito venezolano el Ministerio de Educación Superior, ha generado nuevas políticas y estrategias para el desarrollo del Sector en el periodo 2000-2010, la cual resume, entre otros aspectos, estructurar el sistema de educación superior; elevar la calidad académica de la instituciones, mejorar la equidad en el acceso y desempeño de los estudiantes, lograr una mayor pertinencia social de la instituciones y su interrelación con los distintos sectores de la sociedad y sobretodo, promover y fortalecer la participación comunitaria y el poder popular, a través de una cooperación permanente desde las instituciones de educación superior hacia las comunidades donde se insertan, con apoyo continuo de los espacios locales (Ministerio de Educación Superior, 2003).

Tal iniciativa, se suscribe en dos responsabilidades del gobierno nacional: primero, la transformación de la educación superior venezolana para dar respuesta al desarrollo nacional y la segunda, la participación de la educación superior en la construcción de ciudadanos formados bajo condiciones de calidad, equidad social y cooperación, en la búsqueda de una participación activa, protagonista y corresponsales, de los cambios económicos, políticos y sociales que demanda una nueva configuración del aparato del Estado.

Se considera fundamental llevar a cabo la toma de decisiones, orientadas hacia la creación de comunidades autogestionadas con el objetivo de transformar el medio social. De la Riva (1993), describen la investigación participativa como una actividad integral que combina la investigación social, el trabajo educativo y la acción.

Entre sus características se destacan: El problema a estudiar se origina en la propia comunidad; el objetivo último de la investigación es la transformación estructural y la mejora de las vidas de los sujetos implicados; los beneficiarios son comunidades afectadas; la investigación participativa implica a la gente en su lugar de trabajo o su comunidad controla todo el proceso global del mercado; en la investigación participativa es central el papel que se asigna a fortalecer la toma de conciencia en la gente sobre sus propias debilidades, habilidades y recursos, así como su apoyo para movilizarse y organizarse; y el término investigador designa tanto a las personas del lugar de trabajo o a la comunidad, así como a aquellos que cuentan con un entrenamiento especializado (investigadores en el área). Es aquí donde los servicios comunitarios, logran ser espacio natural, contribuyendo a la generación de proyecto en función de las demandas jerarquizadas por las comunidades.

Tal y como puede visualizarse el sustento teórico tiene como soporte el papel activo del individuo, en el marco del contructivismo (Llano, 2006), evidenciado en la actuación que asumen las comunidades que participan en la propuesta problema, rompiendo de esta forma con la dicotomía separatista entre la teoría y la práctica. Este es un rasgo distintivo de la propuesta comunitaria, el cual conlleva a involucrar aquellas personas que están afectadas por los cambios planificados (Romero et al, 2006), las cuales tienen una responsabilidad primaria en cuanto a decidir acerca de la orientación de una acción críticamente informada que parece susceptible de conducir a una mejora y valorar los resultados de las estrategias sometidas a una verificación a través de una auditoría social.

Para dar viabilidad a tal política educativa, centrada en el servicio comunitario, se requiere de actores sociales que puedan construir intereses legítimos y aspiraciones, que en el campo educativo son necesarias para operativizar las misiones educativas (Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007) que hoy, en el caso venezolano, tienen como finalidad insertar a un contingente importante de población al sistema formal existente y a su vez, formarlos integralmente, no sólo en términos de habilidades y conocimientos técnicos, si no en un cúmulo de competencias genéricas propias de la ética social; que garantice en éstos la inserción de un modelo participativo, capaces de generar un proceso transformador de la sociedad, de acuerdo a sus necesidades y demandas, adquiriendo un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y contribuyendo de manera conciente, al proceso de desarrollo nacional. 


Desde la perspectiva ética, se convierte hoy, en evidencia de este nuevo escenario social; quien, bajo este cambio en el marco de actuación, reclama nuevas estrategias, nuevas formas de establecer su relación con la sociedad. En resumen, nuevas ideas para mantener y desarrollar credibilidad, teniendo como norte la responsabilidad social en la vinculación Universidad-Estado-Comunidades (Ferrer, 2006).

Por consiguiente, teniendo a la responsabilidad como principio rector de acción, surge la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, aprobada en primera y segunda discusión el 22 de noviembre de 2001 y el 19 de julio de 2006 a los efectos de su disertación y opinión del pueblo venezolano.

La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de políticas, instrumentos legales, sociales, así como mecanismos y normas relativas que contribuyan a garantizar; organizar e impulsar la participación ciudadana para el desarrollo del poder popular, participación expresada en forma directa, bien sea individual o colectiva, mediante la formulación de políticas públicas para darle consistencia social, material y cultural al hecho de la participación protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, 2001).

Tal documento, interpreta como participación ciudadana, protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación del Estado democrático y social de derecho y de justicia social. En este sentido, se reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones, en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común (Ferrer, 2006).

Bajo la realidad actual, se hace necesario orientar las incipientes iniciativas tomadas por las universidades venezolanas, como forma de avanzar en la solución de problemas demandados por las comunidades; a través de la detección de necesidades y construcción de proyectos sociales de pertinencia social, un conocimiento de sus demandas, convirtiéndolas en protagonista del proceso antes descrito; como forma de garantizar una autogestión donde sujeto y objeto se superponen e interrelacionan a favor del colectivo (Morín, 1999). Y es a partir de tal interrelación, donde se establecen vínculos de cooperación sujeto - sujeto, a fin de garantizar la determinación real de las necesidades sentidas por los afectados; como condición necesaria para que ellos sean principales protagonistas del proceso, dentro de las comunidades afectadas en una zona de influencia.

En el mismo orden de ideas surge la Ley de Servicio Comunitario, la cual está orientada a potenciar el trabajo comunitario que deben realizar los estudiantes en las comunidades. Su objetivo principal es que el estudiante que aspira un titulo universitario tenga la suficiente preparación académica y social, para no desligarse de su comunidad, que genere sentido de pertinencia en su entorno, de forma tal que al ser profesionales trabajen al servicio de las comunidades.

Igualmente, con esta Ley; se busca transformar las prácticas de las pasantías, dejando de un lado el individualismo, y profundizando en la importancia que tienen las mismas para la formación integral del individuo, de esta manera el estudiante deberá aportar sus conocimientos y servicios encaminados al desarrollo y mejora de las comunidades.

Dicha Ley, entro en vigencia a partir del 14 de Septiembre del 2006. A tales efectos se entiende como Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las Comunidades los estudiantes de Educación Superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley (Asamble Nacional, LSC, art. 4). Igualmente, se entiende como “Comunidad”, el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de Educación Superior para la prestación del Servicio Comunitario.

Según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Servicio Comunitario para el estudiante de Educación Superior, se rige por los principios constitucionales propios de una cultura comunitaria: Solidaridad; Responsabilidad Social; Igualdad; Cooperación; Participación Ciudadana; Asistencia Humanitaria; Alteridad; entre los valores descritos explícitamente.

Así mismo, el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario, establece los fines que se plantean para dicho servicio, destacando: la necesidad de fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana; hacer un acto de reciprocidad con la sociedad; enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje del servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva; integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la Sociedad Venezolana; y sobre todo, formar a través del aprendizaje del servicio, el capital social en el país.

En este sentido, se trata de proyectos de iniciativa de la propia institución de educación superior, sean elaborados de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. Además, dichos proyectos deben ofrecer soluciones metodológicas a los problemas planeados; a partir de la identificación de las necesidades y en la solución de problemas planteados por las comunidades, siempre tomando en consideración los planes de desarrollo nacional, estadales y municipales.

 


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